Si sos titular del vehículo, siempre serás responsable por los daños, aunque quien lo conduzca en el momento del accidente sea otra persona.
Si sos cliente o tuviste un siniestro con uno de nuestros asegurados comunícate Con nosotros para brindarte mayor información sobre la documentación a presentar para formalizar la denuncia:
· Tel. 0336 4455858 / 4459236 / 4459246,
· Celular – WhatsApp: 0336 154333714
· Mail: siniestros@mc-seguros.com.ar
Se considera Destrucción Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.
No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotores.
La prima es lo mínimo que debe cobrarte la compañía para poder cumplir con sus obligaciones de aseguradora y responder económicamente ante un siniestro.
El premio es lo que vas a pagar por tu seguro y está conformado por la prima más los impuestos, gastos de administración, mantenimiento y otros conceptos que aplique la compañía.
Las pólizas se emiten con una vigencia anual, la facturación puede ser mensual, cuatrimestral, semestral o anual, esto congela el precio por ese periodo de tiempo y las cuotas pueden abonarse mensualmente.
Es un importe fijo a cargo del asegurado en cada siniestro, siempre y cuando NO haya un tercero responsable del accidente a quien reclamarle. Es sólo aplicable en daños parciales por accidentes. Algunos ejemplos pueden ser: accidentes donde el tercero no tiene cobertura de seguro obligatoria.
Si no abonaste en término, no tendrás ninguna cobertura. Un seguro es un contrato entre dos partes: la aseguradora y vos como asegurado. Por ese contrato, la compañía queda obligada a asumir un compromiso de pago ante cualquier eventualidad que ocurra y vos quedás obligado a abonar la cuota en el plazo convenido por la aseguradora.
De acuerdo a la Ley de Tránsito 24.449 en su artículo 40, es indispensable:
a) Que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
b) Que porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo.
c) Que lleve el comprobante de seguro en vigencia. El mismo puede ser digital.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles, de tipos normalizados y sin aditamentos.
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla con las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial.
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero conforme a las normas de seguridad vigentes (silla especial para bebés, cinturón de seguridad, etcétera).
h) Que el vehículo y lo que transporta tengan las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
j) Que, tratándose de motocicletas, sus ocupantes lleven puesto cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.
k) Que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.